Descripción:
La actividad piscícola que se desarrolla en el estado de Hidalgo, se efectúa en zonas de Alta a muy alta marginación (50%), siendo una fuente de alimentos para la población rural (acuacultura de autoconsumo). La principal especie de cultivo es Tilapia (Oreochromiss sp.) debido a los bajos requerimientos de cultivo de la especie (65%). Los resultados muestran que existe un desempeño ambiental no satisfactorio, en el cumplimiento con los requisitos establecidos para instalación y operación de la actividad acuícola en el Estado. Este desempeño ambiental no satisfactorio, se debe principalmente a la unión de aspectos sociales y factores de “gobernanza”. De forma general se tiene que el 48.6% de las unidades de producción cuenta con RNPA, 7.66% con estudio de manifestación de impacto ambiental, 20.9% concesión de agua y 49.9% tienen seguimiento por parte de sanidad acuícola del Estado. Existe la necesidad de establecer una Ley general del Pesca y Acuacultura del Estado de Hidalgo, que contemple los aspectos sociales y ambientales específicos de las zonas donde se efectúa la actividad. Generando las bases para un plan de regularización efectivo, que contemple la parte social (marginación y pobreza) como un eje de acción para lograr los objetivos de regularización ambiental. La actividad representa un impacto negativo en los cuerpos receptores, particularmente en donde la producción sea mayor a 10 t/año, o en aquellos donde descarguen más de una unidad de acuícola y se alcance esta producción; sin embargo, hay que considerar el cuerpo de agua receptor ya que en lagunas se puede dar mayor deterioro de la calidad comparado con ríos y arroyos, debido al proceso de autorregulación natural de dichos sistemas. El monitoreo de efluentes muestra que el contenido de sólidos suspendidos está fuera de los límites permisibles por la normatividad mexicana, y la concentración de fósforo y nitrógeno se encuentran dentro de la misma. Se evidencia un potencial de impacto de la actividad por el vertido de P y N, a los cuerpos receptores, lo anterior ya que en medio natural el aumento en 1 mg de P se genera un proceso de eutrofización. En base a revisiones bibliográficas y lo obtenido en este estudio, se realiza la observación que la normativa vigente mexicana es muy permisible en las descargas.