Descripción:
A partir de la reforma Constitucional del dieciocho de junio de dos mil ocho, se introdujo en el sistema jurídico mexicano un cambio radical en materia penal, a través del cual se ordenó la transición de un sistema penal inquisitivo a un sistema penal acusatorio de corte adversaria. Ahora bien, en el derecho positivo vigente contamos con el juicio de amparo, cuyas características son de un juicio autónomo que tutela y protege la constitucionalidad de los actos de autoridad; así, en su artículo 79 de la Ley de Amparo, establece la figura jurídica de la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación o agravios; esta figura otorga al órgano de control constitucional facultades para suplir la deficiencia en la defensa del inculpado o sentenciado; y, en favor del ofendido o víctima en los casos que tenga el carácter de quejoso o adherente.