Red de Bibliotecas Region Centro Sur

Reglamento

  • Exposición de MotivosAbrir o Cerrar

    La llegada del siglo XXI, constituye para la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), un gran desacuerdo por la innovación y generación del nuevo conocimiento que demanda la sociedad, para dar respuesta a las problemáticas del entorno.

    Por lo que, con base en las propuestas sobre el desarrollo de la Educación Superior establecidas en el texto "La Educación Superior en el Siglo XXI, Líneas Estratégicas de Desarrollo", la Presidencia de la Región Centro Sur, promueve el trabajo colegiado sustentado en la visión 2020 que establece la ANUIES para la Educación Superior, donde se considera prioritario; la aplicación de políticas orientadas, al fortalecimiento, diversificación, integración y apertura de las instituciones de Educación Superior (IES); desarrollo de proyectos de colaboración, generación de consorcios y programas interinstitucionales; aprovechamiento de la infraestructura; establecimiento de alianzas entre las IES y organismos externos; cumplimiento de estándares de calidad, regional, nacional e internacional; desarrollo de Líneas de Generación y Aplicación de Conocimiento (LGAC); creación y puesta en marcha de nuevas metodologías de trabajo; oferta de servicios educativos de excelente calidad; desarrollo de estrategias para mejorar y asegurar la calidad de las funciones sustantivas; formación, actualización y capacitación del personal académico y administrativo; y búsqueda de Fuentes de financiamiento.

    Bajo este contexto de retos y compromisos asumidos por las IES que conformamos la ANUIES, el Consejo Regional Centro Sur está convencido de que el trabajo que realizan las Redes Académicas es vital para el cumplimiento de los programas Básicos y Estratégicos, que permitan alcanzar una Educación Superior con calidad, equidad, pertinencia y competitividad para la Región. Por tal motivo, y como resultado de las demandas de las redes que operan en la región, se formulan lineamientos para dar continuidad y congruencia al trabajo colegiado que vienen realizando, como una forma de sistematizar y homogenizar su funcionamiento operativo.

    Contar con lineamientos fortalecerá la interacción de cada uno de los integrantes de las redes pero sobre todo, de quienes asumen el compromiso de ser Coordinador y Secretario, ya que como líderes de su área de conocimiento, podrán contar con el apoyo de los titulares de las IES para el desarrollo de un trabajo colegiado mas participativo, pertinente y con calidad, que se reflejará en los resultados que se obtengan, generando impactos importantes en beneficio de las instituciones de la Región y del Pais.

    Luis Gil Borja

    C.D. Luis Gil Borja
    Presidente del Consejo Regional

  • Capítulo 1. De la FundamentaciónAbrir o Cerrar

    Artículo 1. Con fundamento en el articulo 23 del Estatuto General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), fracciones I y V, se crean las redes regionales para propiciar la diversificación y fortalecimiento de la educación superior en la región.

    Artículo 2. Se entiende por Red Regional al conjunto de Instituciones de Educación Superior (IES) representadas por los titulares de las diferentes áreas académicas, en donde un objetivo común, coadyuva a mejorar las calidad de la educación superior.

  • Capítulo II- De los ObjetivosAbrir o Cerrar

    Artículo 3. Las redes tendrán como objetivos:

    I. Contribuir al desarrollo de la calidad del Sistema de la Educación Superior a través de la cooperación y colaboración interinstitucional;
    II. Promover el intercambio de experiencias, la formación actualización y capacitación del personal académico y administrativo;
    III. La búsqueda de fuentes de financiamiento;
    IV. El mejoramiento y aseguramiento de la calidad de las funciones sustantivas, y;
    V. El establecimiento de acciones que promuevan proyectos orientados a la solución de problemas de desarrollo regional de la educación superior en México.

  • Capítulo III- De la Integración y EstructuraAbrir o Cerrar

    Artículo 4. Las redes se integran de la siguiente forma:

    I.Asamblea de titulares de la Red Regional
    II.Un coordinador
    III.Un secretario

    Artículo 5. Formarán también parte de la Red, el Secretario Técnico del Consejo Regional y el Director de la función correspondiente de la Secretaria General Ejecutiva de la ANUIES.

    Artículo 6. El Consejo Regional decidirá sobre la eventual incorporación en calidad de observadores, de los representantes de las instituciones de Educación Superior no afiliadas a la región.

    Artículo 7. Las designaciones de los representantes Institucionales, Coordinadores y Secretarios, deberán ser ratificados por sus Titulares. Para contar con el apoyo y respaldo total de sus actividades.

  • Capítulo IV- De las FuncionesAbrir o Cerrar

    Artículo 8. Las redes tendrán las siguientes funciones:

    I.Promover la integración, por función, de todas las instituciones de la educación superior de la región afiliadas a la ANUIES, a través de los respectivos titulares de las áreas académicas o administrativas;
    II.Formular lineamientos y programas de trabajo relativos a la función que encabeza cada red, para ser desarrollados por las instituciones participantes;
    III.Integrar propuestas de acción en beneficio de las instituciones de la región y llevarlas a la discusión y aprobación de los titulares del Consejo Regional, y
    IV.Promover la interacción con otras redes de cooperación interinstitucional por función

    Artículo 9. Cada una de las Redes acorde a su estructura, definirán sus funciones atendiendo a las características particulares de sus programas, proyectos y agenda de trabajo.

    Artículo 10. De acuerdo a las posibilidades de las IES de la región se buscará que las coordinaciones de las Redes recaigan en el mayor numero de las instituciones que la conforman.

  • Capítulo V- De las Facultades y Obligaciones de las redesAbrir o Cerrar

    Artículo 11. La red tendrá las siguientes facultades:

    I.Para su revisión y autorización la gestión, ante los titulares de las instituciones de educación de la región, será a través de la Secretaría Técnica;
    II.Proponer, por función, acciones tendientes a solucionar problemas de la región, en materia de educación superior, por conducto del Secretario Técnico, para hacerlas llegar al Consejo Regional y, cuando corresponda, a las instancias externas;
    III.Proponer estrategias conducentes al desarrollo y consolidación permanente de la red;
    IV.Elaborar el programa anual de trabajo y procurar el cumplimiento puntual y satisfactorio de sus metas;
    V.Elaborar el reglamento interno de cada red, y
    VI.Mantener permanentemente informado al Consejo Regional, de los avances en los trabajos de la red, mediante la participación y/o comunicación con el Secretario Técnico.

  • Capítulo VI- De la Representación y PermanenciaAbrir o Cerrar

    Artículo 12. Para ser miembro de la asamblea de titulares de la red se requiere:

    I.Tener la experiencia, la trayectoria y participación en actividades relativas con la red correspondiente, y
    II.Ser titular de la función en su institución;

    Artículo 13. Los miembros de la asamblea, desempeñan esta labor durante el tiempo que determine su titular. En caso de sustitución, esta será notificada en un tiempo no mayor de cinco días a la secretaria Técnica del Consejo Regional.

    Artículo 14. Para ser coordinador de las redes se requiere:

    I.Ser elegido por la mayoría de los integrantes de la red;
    II.Ser el titular de la función en su institución;
    III.Tener experiencia, trayectoria y participación en los trabajos de la red respectiva y;
    IV.Contar con autorización por escrito del titular de la Institución, autorización que será enviada a la Secretaría Técnica del Consejo, dentro de los 15 días siguientes al nombramiento.

    Artículo 15. El coordinador de la red durará en su cargo con dos años, pudiéndose reelegir al término del mismo, sólo por un periodo de igual duración.

    Artículo 16. Para ser secretario en alguna de las redes de trabajo se requiere;

    I.Ser elegido por la mayoría de los integrantes de la red;
    II.Ser titular de la función en su institución;
    III.Tener experiencia en los trabajos de la red respectiva, y
    IV.Contar con la autorización por escrito del titular de la institución que será enviada a la Secretaría Técnica el Consejo, dentro de los 15 días siguientes al nombramiento.

    Artículo 17. El secretario de la red durará en su cargo dos años, pudiéndose reelegir al término del mismo, por un periodo mas de igualdad duración.

  • Capítulo VII - De las Facultades y Obligaciones de los Integrantes de las RedesAbrir o Cerrar

    Artículo 18. Los miembros de la asamblea de Titulares de la Red, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

    I.Asistir o designar un representante de las sesiones de trabajo de la red con voz y voto;
    II.Presentar al pleno de la red, las propuestas de trabajo que contribuyen a su fortalecimiento;
    III.Cumplir con las actividades encomendadas por la red y entregar por escrito el informe correspondientes, y
    IV.Elegir o poder ser electos como coordinadores, secretarios, o como parte de grupos de trabajo, para desempeñar comisiones especiales para el cumplimiento de objetivos especificos.

    Artículo 19. El coordinador de la red tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

    I.Elaborar y presentar por escrito a la Presidencia del Consejo Nacional a través de la Secretaría Técnica, en un periodo de 10 días hábiles, después de celebrar a la reunión;
    II.Convocar y coordinar tres reuniones anuales ordinarias y citar a sesiones de cáracter extraordinario a solicitud de los integrantes de la Red, del Secretario Técnico o del Presidente del Consejo Regional;
    III.Entregar las actas de las reuniones a la Secretaría Técnica, en un Periodo de 10 días hábiles, después de celebrar a la reunión;
    IV.En coodinación con el Secretario enviar artículos relevantes referentes al trabajo de la Red, para su publicación en la revista "CONFLUENCIA".
    V.Entregar para su revisión y autorización, con 15 días de anticipación, la orden del día, la reunión a realizarse, incluyendo nombre del responsable, domicilio, teléfono y croquis de la ubicación del lugar sede, y;
    VI.Coordinar y dar seguimiento a las actividades de los programas y proyectos asignadas a los integrantes de la Red.

  • Capítulo VIII - De las Funciones, De la Coordinación General de las RedesAbrir o Cerrar

    Artículo 21. La coordinación general de las redes recaerá en el Secretario Técnico, quien tendrá las siguientes funciones:

    I.Fungir como moderador en las reuniones de las redes y remitir los acuerdos a los titulares de las instituciones del Consejo Regional, así como a los directores por función de la Secretaría General Ejecutiva;
    II.Concentrar los programas de trabajo e informes anuales de las diferentes redes, a efecto de considerarlos en la integración del programa de trabajo y en la estructura del informe Anual del Consejo Regional;
    III.Mantener la comunicación permanente tanto con los coordinadores de las diferentes redes, como con la dirección de la función correspondiente de la Secretaria General Ejecutiva, para conocer avances, resultados y resoluciones de los programas por función;
    IV.Efectuar el seguimiento de las actividades de las Redes;
    V.Establecer con el director de la función y el coordinador de la Red, las convocatorias y el Orden del día de las reuniones de trabajo, y
    VI.Solicitar a la presidencia de la región, la expedición de los nombramientos correspondientes a los coordinadores y secretarios.

    Artículo 22. El director por función, representante de la Secretaría General Ejecutiva, tendrá las siguiente funciones:

    I.Participar en la coordinación de las reuniones de trabajo de la red correspondiente:
    II.Mantener comunicación permanente con el Coordinador General de los Consejos Regionales en la SGE.
    III.Dar a conocer los acuerdos de cada reunion de la red, Coordinador General de los Consejos Regionales en la SGE.

  • Capítulo IX - De las Reuniones de AsambleaAbrir o Cerrar

    Artículo 23. Las reuniones ordinarias deberán rotar sus redes entre las instituciones participantes.

    Artículo 24. La institución sede de cada reunión proporcionará los espacios y materiales para el desarrollo de la misma.

    Artículo 25. La Asamblea estará integrada por los titulares de la función correspondiente de las instituciones asociadas y tendrá las funciones siguientes:

    I.Colaborar interinstitucionalmente en el mejoramiento de la función correspondiente en el mejoramiento de la función correspondiente en el ámbito regional, a fin de entender de manera eficiente las necesidades específicas y contribuir solidariamente en la solución de los problemas que enfrentan las IES;
    II.Realizar tareas que les sean asignadas por la Asamblea General de la ANUIES, al Consejo Nacional y el Consejo Regional, y
    III.Analizar y aprobar, en su caso, las propuestas que les sean presentadas por cualquiera de los miembros.

  • Capítulo X - De la DisoluciónAbrir o Cerrar
  • TransitoriosAbrir o Cerrar

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    Universidad Autonoma del Estado de Hidalgo
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