Descripción:
La presente investigación tiene como objetivo ir más allá de una revisión al sistema penal acusatorio respecto al tema de la valoración de pruebas en el sistema penal acusatorio, un tema que se considera superado y sin falla de acuerdo al discurso oficial del poder legislativo. Sin embargo, en la práctica se pueden advertir inconsistencias en la actuación de los jueces y del tribunal de enjuiciamiento, que ha ocasionado impunidad e incumplimiento en el respeto a los Derechos Humanos como lo es acceso a la justicia y el debido proceso, así mismo no acatándose al objeto del mismo Código Nacional de Procedimientos Penales tal y como se establece dentro del mismo.
Primeramente, para abordar este trabajo tenemos que entender los conceptos y lineamientos que nos establece el Código Nacional De Procedimientos Penales como lo es el objeto del proceso penal, centrarnos en que etapas del proceso será valorada la prueba, así como que es dato, medio de prueba y pruebas, de igual forma el estándar que de acuerdo a la legislación se le dará a la prueba esto desde un aspecto crítico, pues mientras el proceso se sustenta en dichos artículos, el juzgador en el ejercicio de estos lineamientos transgrede en la valoración de pruebas. De la misma manera debemos centrarnos en consideraciones paradigmáticas vertidas por la doctrina respecto de la valoración de la prueba, ya que para estudiar este tema es necesario acudir a aspectos de orden doctrinario, debido a que es ahí donde se debe partir para demostrar la trascendencia de la valoración, aunado a que la valoración de pruebas implica el ejercicio que debe realizar y aplicar el juzgador y esto lo encontraremos a través de los distintos aspectos paradigmáticos que nos establece la doctrina ya que son de suma importancia para que el juzgador pueda sustentar su valoración de pruebas que se han generado dentro del procedimiento, sin vulnerar los intereses y derechos de cualquiera de los operadores jurídicos sometidos o que intervengan dentro de un proceso penal acusatorio.
Igualmente se analiza tanto en el código como en la doctrina los diferentes sistemas de valoración de pruebas, donde se advierte que el método de valoración tasada de pruebas no es obsoleto o está del todo mal, pues este tiene algunos elementos o consideraciones que pudieran aplicarse en beneficio de los intervinientes dentro de un proceso penal, conjuntamente dando cumplimiento al debido proceso, que aunado a que se establezcan paradigmas que sirvan como parámetros mínimos, como lo son los principios de la lógica, máximas de la experiencia, conocimientos científicos, así como la doctrina y el uso de estos sirva para que se precise al momento de motivar la sentencia, nos estaríamos encaminando y hablando de un sistema de valoración mixto, el cual sería parte de la solución del problema para poner límites al juzgador, unificando que lograríamos el respeto a los Derechos Humanos como lo es el de acceso a la justicia, de igualdad, de legalidad, certeza y seguridad jurídica, sirviendo de igual manera como medio de combate a la impunidad y abuso de poder absoluto y subjetivo de legalidad, con esto podemos decir que primeramente el artículo 20 se aprecia ilegitimidad en la cuestión de la valoración de las pruebas, como segundo punto que existen inconsistencias por parte del juzgador al momento de valorar las pruebas, y como tercer punto que establecer paradigmas que sirvan como parámetros mínimos y un sistema de valoración de prueba mixto.