Descripción:
La defensa de los Derechos Humanos comienza desde el momento en el cual conocemos y comenzamos a aplicar los derechos mismos, incluso cuando no están claramente establecidos en la normativa local vigente, esto ocurre con los derechos sexuales y reproductivos, de manera específica tratándose del derecho a la paternidad frente a la autodeterminación o decisión de las mujeres para interrumpir el embarazo.
Ante esta situación se toma como punto de partida el análisis sobre la evolución del tipo penal de aborto en el estado de Hidalgo, donde la mujer gestante ha sido la protagonista ya sea por considerarla autora o participe en la comisión del ilícito o bien como sujeto pasivo.
En tal sentido, la reforma realiza en el mes de julio del año 2021 mediante la cual se reconoce el derecho de las mujeres a decidir libremente la interrupción de un embarazo hasta antes de las doce semanas de gestación, significó un avance importante en el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos. Sin embargo, la ley no puede ser discriminatoria para el otro actor de la gestación; es decir, la ley es benigna en sí misma, pero deja de lado la participación de los hombres o progenitores en tal decisión, su voz no es escuchada en ningún momento.
Ello es así, si tomamos en cuenta a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando establece en su artículo cuarto la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, principio imperativo al momento de legislar y crear cualquier normativa. igualmente, se considera la potestad del hombre y la mujer para decidir de manera libre, responsable e informada el número y el esparcimiento de sus hijos. Si trasladamos el ejercicio de estos derechos a la interrupción legal del embarazo, vemos como se vulnera el derecho de los hombres o progenitores, al quedar omitido este derecho de decisión para este sector de la ciudadanía.
Es aquí donde comienza el planteamiento y análisis del derecho de los hombres o progenitores a ejercer su paternidad frente a la interrupción legal del embarazo, el cual se realiza a través de establecer desde la legislación local, nacional y por supuesto internacional.
El estudio toma la evolución de los derechos humanos sexuales y reproductivos para analizar y establecer los límites o alcances del derecho a la paternidad. Estos derechos se encuentran principalmente establecidos en acuerdos o pactos internacionales, mismos que se convierten en una directriz para establecer la igualdad entre el hombre y la mujer ante la aplicación de la ley, ante el trato que el estado pueda darles y sobre todo en el ejercicio y protección de sus derechos.
No pasamos por alto respecto a los derechos sexuales y reproductivos el hecho de otorgar una mayor protección a la mujer, pues son precisamente ellas el sector más vulnerable o en desventaja ante el género masculino. Pero también es cierto que dentro de esto instrumentos internacionales encontramos el sustento o pronunciamiento para establecer la autodeterminación de todo ser humano, es decir, para determinar el número de hijos que se desee tener, así como el esparcimiento entre los mismos, estos derechos pueden gozar tanto mujeres como hombres.
Y toda vez que la valoración o enfoque que se le da al derecho a la paternidad frente al derecho de autodeterminación de las mujeres es distinto, se considera viable establecer el derecho a opinar de los hombres o progenitores ante la interrupción del embarazo de su pareja. Con ello se busca privilegiar el derecho de decisión de las mujeres, pero garantizando la opinión de los hombres frente a esta situación, avalando una participación activa y respetuosa de los progenitores hacia las mujeres y se garantizando los derechos del producto de la concepción.