Descripción:
En un estado de derecho, gran parte de la actividad humana se regula por normas jurídicas, de las que se exige su cumplimiento y por su propia naturaleza, es dinámica, debiendo responder a requerimientos de una sociedad cambiante. Dicho cambio deberá estar regulado por normas benéficas que otorguen celeridad y respuesta a los procedimientos, por lo tanto, con las actuales Reformas Constitucionales y el surgimiento de los nuevos Juicios de Oralidad aparentemente se subsana el retraso, sin embargo, en nuestra Entidad aún no entran en vigor para poder afirmar que son por demás eficaces y más aún no sabemos el desarrollo y resolución de los medios de impugnación.
La vigencia del Código de Procedimientos Penales de nuestro Estado data de julio de 1990, habiéndose reformado por última vez en el año de 1999, durante el lapso de 24 años de su vigencia, se ha observado que algunas de sus disposiciones deben ser adicionadas para una mejor respuesta a los tiempos actuales, que ante tales circunstancias es prioritario consolidar en la entidad en vigoroso Estado de Derecho, donde el respeto a las Leyes sea la regla general y en donde su aplicación no admita excepciones o privilegios, prevaleciendo la impartición de justicia de forma pronta y expedita a aquel que lo demande, cumpliendo satisfactoriamente con la responsabilidad de proveer Seguridad Jurídica al gobernado en cualquiera de sus facetas pero sobre todo respeto a sus Derechos Fundamentales.