Descripción:
El estado mexicano ha firmado varios tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos (SRE, 2018), uno de ellos es el Estatuto de Roma (ER) para establecer una Corte Penal Internacional (CPI) con carácter permanente que tenga como objetivo juzgar a los autores de “los más graves delitos” (Preámbulo, Estatuto de Roma), tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Lo anterior obliga a nuestro país a: 1) incorporar los tipos legales definidos en dicho estatuto, y 2) a prevenir, investigar, perseguir y castigar dichos delitos (Organización de las Naciones Unidas, 1998). Sin embargo, México no ha cumplido con su responsabilidad internacional, pues no ha concluido el proceso de armonización de su legislación penal, como se detallará más adelante.
En ese tenor, el enfoque central del proyecto fue describir el estado actual del proceso de armonización y contrastarlo con las obligaciones a las cuales están sometidos los estados parte del estatuto. Para ello, se planteó una metodología de naturaleza teórica, no experimental y de alcance descriptivo, así como estudio de caso a fin de identificar las acciones a tomar por el estado mexicano para no ser sujeto de responsabilidad internacional.
Ahora bien, respecto de lo que se analizó, se puede concluir que las fiscalías no están facultadas a nivel jurisdiccional para la investigación y enjuiciamiento de estos crímenes cometidos en el territorio nacional; en virtud de no haberse concluido el proceso de incorporación de dichos tipos penales al derecho doméstico. Por lo tanto, no existe un marco jurídico que haga posible ejercer su jurisdicción sobre un probable infractor, desde la óptica del ER.