Descripción:
La prueba científica durante los últimos años, se ha ido posicionando como una de las pruebas más importantes para sustentar las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, es tal su relevancia que se ha abusado de su uso, de tal forma que los resultados que
arroja una prueba de esta índole, son casi indubitables, pasando a situarse como una especia de “prueba reina”.
La implementación de la cientificidad en el mundo del derecho se ha vuelto contraproducente, pues pareciera que la decisión sobre la inocencia o la culpabilidad de
una persona se pone en manos de un “científico” que rinde su testimonio ante un tribunal de enjuiciamiento, y no de dicho tribunal.
Lo anterior porque se le dota de tal confianza a la prueba científica, que se le coloca como una prueba superior a cualquier otra que trate de acreditar determinado hecho, lo cual ata de manos al órgano jurisdiccional y no le permite que realice una valoración realmente
libre.
Para que el tribunal de enjuiciamiento realice correctamente su función de valoración de la prueba, este debe tener la confianza de que los resultados arrojados por una prueba científica son fiables por haber pasado bajo el tamiz de la validez fundacional y la validez aplicacional y no solamente denominarse de “científica”.
Para ello es necesario que el juez de control, que es sobre quien recae la responsabilidad de la admisión de los medios de prueba que han de desahogarse en juicio, tenga nuevas herramientas que le ayuden a excluir de manera útil, aquellas pruebas que no fueron obtenidas bajo criterios que validen de forma efectiva el contenido de la prueba científica.
Lo anterior porque si bien el Código Nacional de Procedimientos Penales, lista algunos criterios de admisibilidad de la prueba científica, estos son insuficientes para dotar de validez a dicha prueba.