Descripción:
El miércoles 18 de junio del año 2008, el Ejecutivo Federal, publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por virtud del cual se reforman los artículos 16 en materia penal, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Federal1; la modificación de estos artículos constitucionales, vigente legalmente a partir del 19 de junio del 2008 y que otorga a los Estados de la Federación un plazo de ocho años para su materialización en la legislación secundaria, implica el impulso de una reforma trascendente al sistema de seguridad y justicia penal, considerando que se reestructuran orgánicamente las instituciones de seguridad pública y se transformar el procedimiento penal al adoptar un modelo procesal predominantemente acusatorio alejado de los rasgos inquisitivos que persisten en el actual sistema mixto implementado en nuestras leyes penales, estableciendo la oralidad y publicidad de los juicios que permitan una impartición de justicia más rápida e imparcial, otorgando mayores derechos y oportunidades de participación en el proceso penal a la víctima u ofendido por el delito, mediante la introducción de la figura de la acción penal privada, institución nueva en nuestro País que viene a quitar al Ministerio Público, el monopolio, titularidad o ejercicio exclusivo de la acción penal, quien la ejercitaba una vez que durante el periodo de averiguación previa y después de tener conocimiento de la comisión de un hecho delictivo perseguible de oficio o de recibir la solicitud de persecución del mismo, por parte de la víctima u ofendido del delito; sin embargo, es hoy el Código Nacional de Procedimientos Penales el ordenamiento que reglamenta la acción penal privada, analizando la suficiencia de sus disposiciones y en su caso, sí las mismas obedecen al espíritu y motivos que llevaron al Constituyente Permanente a adoptar esa figura legal en México.