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Los resultados de la presente investigación jurídica que se presentan como proyecto terminal de carácter profesional exponen de manera dogmática las hipótesis tendientes a demostrar que la introducción del tipo penal de feminicidio en el Estado de Hidalgo que entró en vigor en el año 2013 no es eficiente desde el punto de vista de la dogmática jurídico penal ni soluciona la problemática de la violencia de género en contra de las mujeres.
Bajo este panorama, en esta investigación se realizó un análisis desde los antecedentes remotos de la violencia en contra de las mujeres, pasando por los asesinos seriales, el fenómeno social conocido como “Las Muertas de Juárez” y llegando hasta la resolución por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del Caso González y otras (Campo Algodonero) vs México, en el año 2009, el cual constituye el antecedente más importante para que nuestro país legislara en materia de crímenes en contra de las mujeres por razones de género en atención a las recomendaciones que se verificaron al Estado mexicano a nivel internacional y regional como país integrante de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer (conocida por sus siglas en inglés CEDAW).
Asimismo, se analizaron los conceptos de femicidio y feminicidio para determinar cuál es el más apropiado, así como un análisis de los tipos, formas y manifestaciones de la violencia cometida en contra de las mujeres. Aunado a lo anterior, se analizaron las condiciones que originaron que el feminicidio se incorpora como un tipo autónomo dentro de la legislación penal federal y en específico en nuestra entidad, evidenciando las consideraciones a favor y en contra, así como los riesgos de una tipificación específica.