Descripción:
En México desde el año 2001 se reformo el artículo segundo constitucional el cual prevé un catálogo de derechos fundamentales de los cuales son titulares los miembros de pueblos y comunidades indígenas. Entre estos, aquellos cuyo ejercicio se vincula con el ámbito del derecho adjetivo penal en la reforma del 2008 para la transición del nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio que reviste el procedimiento penal basado en principios en el que son de particular interés para la sociedad en general y que ya opera en la región de Ixmiquilpan y en todo el territorio nacional en el cual los derechos a los que deben ser complementarios al debido proceso en el sistema penal de corte acusatorio y fundamentados en el diagnóstico de la siguiente investigación en que las diferencias étnicas, culturales y lingüísticas han constituido históricamente desigualdades y tensiones de hecho y de derecho que han obstaculizado el pleno ejercicio de sus derechos ante la jurisdicción estatal. En concreto, en la fracción VIII, apartado A, del artículo 2 constitucional, se reconocen tres derechos procesales principales: a) que se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, b) que sean asistidos por intérpretes, y c) que sean asistidos por defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.