Descripción:
El artículo 166 del Código Nacional del Procedimientos Penales establece que cuando una persona sea mayor de setenta años, el Juez de Control podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio del imputado, sin embargo, el Código Penal para el Estado de Hidalgo es omiso en cuanto a la forma en que compurgara la pena de prisión a las personas mayores, por lo que atendiendo a la literalidad, las personas mayores deberían compurgar la pena de prisión en los Centros de Reinserción Social, lo que implica violar el derecho fundamental a la dignidad humana, además de que debe de contemplarse un centro de readaptación que este apto para cuándo ingrese un adulto mayor, o en su caso cuando un reo que cumpla la edad del adulto mayor sea llevado a un área en donde existan las condiciones aptas para que cumplan su condena.