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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorMaldonado Tenorio, Francisco-
dc.date.accessioned2026-09-10T14:20:20Z-
dc.date.available2026-09-10T14:20:20Z-
dc.date.issued2026-01-08-
dc.identifier.govdocDPEN .17248 2026-
dc.identifier.otherATD2044-
dc.identifier.urihttp://dgsa.uaeh.edu.mx:8080/handle/231104/8378-
dc.descriptionLos criterios adoptados para la aplicación de las políticas criminales en México han contribuido, sin duda, a mantener una sociedad medianamente controlada mediante la expresión más punitiva del Estado: las penas. Estas encarnan el poder público de coaccionar a los miembros de la sociedad y se encuentran previstas en las normas penales. Sin embargo, el Estado no siempre actúa con legitimidad en la aplicación de dichas penas, especialmente cuando estas exceden el principio de racionalidad y pretenden extenderse incluso más allá de la vida biológica de una persona. Esta tendencia se acentúa en gobiernos de corte populista —tanto de derecha como de izquierda— cuyo discurso tiende a polarizar a la sociedad, dividiéndola entre “buenos” y “malos”. Bajo esta lógica, quienes se alinean con políticas clientelares suelen convertirse en los principales defensores del líder populista. Ante este panorama, resulta imprescindible garantizar la proporcionalidad en la aplicación de las penas, evitando transgredir los derechos humanos. Ello exige la existencia de un verdadero Estado de derecho, con respeto irrestricto a la legalidad y a la norma suprema: la Constitución. En el caso mexicano, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), reformada sustancialmente en 2010 en materia de derechos humanos, incorporó al orden jurídico nacional los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, los grandes movimientos de reivindicación de derechos humanos a lo largo de la historia han generado importantes transformaciones sociales, políticas, económicas, culturales, étnicas, educativas y de igualdad sustantiva, especialmente para los grupos históricamente vulnerados y marginados. Estas reivindicaciones se reflejan tanto en la CPEUM como en la legislación derivada de ella. En este contexto, se plantea la inconstitucionalidad del artículo 14 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, en relación con el artículo 20, apartado B, fracción I, de la CPEUM, debido a la violación flagrante de uno de los principios fundamentales del sistema jurídico mexicano: el principio de presunción de inocencia. Este, junto con el principio de culpabilidad, deriva del principio general de legalidad, el cual garantiza la seguridad jurídica y protege la esfera jurídica de toda persona gobernada. No debe olvidarse una de las máximas fundamentales del derecho: “Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherICSHu-BD-UAEHes_ES
dc.subjectExtinción de dominioes_ES
dc.subjectPresunción de inocenciaes_ES
dc.subjectDerecho.es_ES
dc.titleLa extinción de dominio visto desde el principio de presunción de inocencia.es_ES
dc.title.alternativeDerecho Penal y Ciencias Penales.es_ES
dc.typeTesises_ES
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