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Título : La guarda y custodia de menores en el estado de Hidalgo
Otros títulos : Licenciatura en Derecho
Autor : Rayón Sánchez, César
Palabras clave : Custodia
Derecho
Familia
Menores
Fecha de publicación : ene-2008
Descripción : En el art. 4 de nuestra Constitución se previene que es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, la ley determinará los apoyos a la protección de los menores, a cargo de instituciones públicas. Esta es una garantía individual de la que gozan todos los menores; consecuentemente, es responsabilidad de toda autoridad, no solo respetarla, sino promover a través de las instituciones públicas la satisfacción de las necesidades de los menores, pues el mandato constitucional no solo se limita a enunciar una garantía, sino establece una obligación con cargo a las instituciones públicas de apoyar y proteger a los menores para que estos logren su desarrollo físico y mental. El bien de los hijos es el principio que regula toda la filiación, nuestra legislación nos previene que debe de ser el principio rector de todas las instituciones como son la patria potestad, la filiación, la adopción, la tutela y la guarda y custodia, etc. La protección que la ley debe garantizar debe ser igual para los nacidos dentro o fuera del matrimonio y también para aquellos que no tienen relación alguna biológica, como en los casos de la adopción, tutela o guardia y custodia en algunos casos, así pues podemos mencionar que el interés superior del niño esta reconocido por la convención sobre los derechos de los niños que fue aprobada en la 44 sesión de la asamblea general de las naciones unidas, el 20 de junio de 1989 y aprobaba en México por el senado el 19 de junio de 1990 lo que constituye Ley Suprema de las Unión en los términos del art. 133 const. En ella se expresa que en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos será en consideración primordial a ellos.
Documento del Gobiberno : DCIV .6544
URI : http://dgsa.uaeh.edu.mx:8080/bibliotecadigital/handle/231104/8131
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