Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: http://dgsa.uaeh.edu.mx:8080/handle/231104/3666
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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorZapata Alviter, Karina Luzcendy-
dc.date.accessioned2023-12-20T21:11:42Z-
dc.date.available2023-12-20T21:11:42Z-
dc.date.issued2020-11-
dc.identifier.govdocMDER PEN CPEN .13829 2020-
dc.identifier.otherAT24660-
dc.identifier.urihttp://dgsa.uaeh.edu.mx:8080/bibliotecadigital/handle/231104/3666-
dc.descriptionLa Constitución federal mexicana, a partir de la reforma del artículo 17 del 18 de junio de 2008, introduce al orden jurídico nacional los mecanismos alternativos de resolución de conflictos como un derecho humano. Los mecanismos alternativos de solución de controversias se utilizan para solucionar diferencias entre las partes implicadas en un caso particular, sin la necesidad de tener que recurrir a la legislación procedimental penal aplicable, tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de controversias que surjan entre los miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella por un hecho delictivo, se puede aplicar, la economía procesal y la confidencialidad a su vez se puede lograr un acuerdo reparatorio, solucionar el conflicto y/o reparar el daño. Por lo que resultan fundamentales para la operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y la protección de los derechos humanos.es_ES
dc.language.isoeses_ES
dc.publisherICSHu-BD-UAEHes_ES
dc.subjectJusticiaes_ES
dc.subjectAntecedenteses_ES
dc.subjectControversiases_ES
dc.subjectDisposicioneses_ES
dc.subjectMediaciónes_ES
dc.titleEl beneficio de los mecanismos alternativos de solución de conflictos para el acceso a la justicia.es_ES
dc.title.alternativeDerecho Penal y Ciencias Penaleses_ES
dc.typeTesises_ES
Aparece en las colecciones: Tesis de Maestría

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