Descripción:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundamento del orden jurídico nacional consagra el principio de presunción de inocencia, el hecho de que el precepto establezca expresamente que el inculpado acredite la legítima procedencia de sus recursos, de tal suerte, el delito previsto y sancionado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal, no contraviene el Principio de Presunción de inocencia, que implícitamente se encuentra regulado en la Carta
Magna, es decir la bondad de este trabajo permite identificar que el beneficio es para todos aquellos que se encuentran involucrados directa o indirectamente de
manejar recursos y cuando existe algún fraude les aplican esta ley sin tener conocimiento de estos ni responsabilidad.