Descripción:
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia; entre otros, uno de sus objetivos fue implementar el proceso penal de corte acusatorio, cuyo proceso ordinario tiene tres etapas; investigación, intermedia y juicio oral; sin embargo, su diseño mediante audiencias, imposibilita que todos los asuntos se resuelvan en la última de las etapas; esto es, en juicio oral; por ello, el Código Nacional de Procedimientos Penales, regula formas de terminación anticipada y salidas alternas; en este trabajo se analizan los supuestos de procedencia de acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso y el procedimientos abreviado como forma de terminación anticipada del proceso; para ello, se explica la oportunidad; esto es, hasta qué etapa procesal es posible plantearlos, los requisitos que se exige para cada uno de los casos, los efectos y beneficios que las partes adquieren; pues dichas figuras no tiene como objetivo principal, como regularmente se suele entender, despresurizar el sistema penal, en realidad se pretende la resolución efectiva del conflicto penal.